Desechos_title Latas_azules
Menos impuestos por apostarle a tecnologías que cuidan el ambiente

Colombia es uno de los países de Latinoamérica con mayor número de políticas públicas que promueven la implementación de tecnologías ambientales; en su legislación se han introducido beneficios tributarios a las inversiones nacionales y extranjeras que contribuyen con los mecanismos de desarrollo limpio, es por eso que somos pioneros en lo que respecta a eficiencia medioambiental.

“Si cuidar del medio ambiente se convierte en un negocio, perfecto. Este argumento ha contribuido a que las empresas opten por invertir en tecnologías limpias. Y si a esto se suma que se reduzcan los impuestos a quienes invierten en ellas, pues tanto mejor para el medio ambiente”, aseguró Gerardo Viña Vizcaino, gerente de la Unidad Desarrollo Energético & Ambiental de Araujo Ibarra & Asociados S.A. durante su ponencia en la cuarta versión del Congreso Internacional & Salón de Expositores en Tecnología Medioambiental (Ambientec 2008)

Para considerar que una tecnología ambiental merece los beneficios tributarios, jurídicos y económicos establecidos en el marco normativo de la legislación colombiana, esta debe obligarse a cumplir con algunos requerimientos mínimos: reducción o sustitución de materias primas, reducción en el consumo de energía, minimización de sustancias tóxicas, reutilización y reciclaje de residuos, uso sostenible de recursos naturales y aumento de la funcionalidad de los procesos o durabilidad de los productos.

Un proceso en evolución

En 1995, mediante los artículos 4 y 6 de la Ley 223, se introduce en el marco normativo del Estatuto Tributario, el beneficio de exclusión de IVA a los equipos y elementos nacionales o importados, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, así como también a aquellos que fuesen indispensables para reciclar y procesar basuras, para tratamiento de aguas residuales, para el control de emisiones atmosféricas o para el manejo de residuos sólidos.

Se definieron también dos modalidades para exceptuar el pago de impuestos a los bienes tecnológicos adquiridos: por exclusión –especialmente para maquinarias de control o monitoreo–, que son aquellos que su venta o importación no causa el impuesto de ventas, y por exención –especialmente para maquinarias generadoras de energía eólica–, que causan el impuesto pero pueden descontarlo en las importaciones que constituyen costos o gastos para producirlos o comercializarlos.

Los sistemas de control y de monitoreo ambiental, así como los programas ambientales fueron incluidos en el marco normativo que los excluye de impuestos desde el año 2002, por medio del decreto 2532. Por los primeros se entiende el conjunto de equipos utilizados para el logro de resultados medibles y verificables que disminuyan la demanda de recursos naturales y/o el mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; por los segundos, el conjunto sistemático de elementos destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los anteriores; y los terceros se refieren al conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y políticas ambientales previstas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

A mediados del 2002, Colombia recibió una demanda por parte de Ecuador, al considerársele un competidor desleal, por su consecutiva implementación de políticas públicas que beneficiaban –según el país vecino- sin justa medida, los pagos tributarios por maquinarias extranjeras, y que por este motivo, contaba la nación colombiana con mayores inversiones extranjeras.

“No es competencia desleal, simplemente pensamos en producir y agregar más valor a los procesos y productos con menos impacto. Es por un bien mayor –como lo es el medio ambiente– y por eso lo hacemos bien”, aseguró Viña.

Pese a las críticas recibidas –no solo por parte de Ecuador, sino también de otros países aledaños– Colombia ha seguido implementando en su marco normativo, políticas que favorecen el buen uso de tecnologías ambientales. A mediados del 2003, mediante el decreto 3172, se establecieron requisitos de inversiones ambientales que también se verían beneficiadas con exclusión de impuestos.

Estas inversiones se consideran pertinentes en distintas áreas de gestión, como: contaminación atmosférica, residuos sólidos, vertimientos, protección de ecosistemas, cumplimiento de Protocolo de Montreal, producción más limpia, control y prevención de derrames de hidrocarburos. Además, en temas de políticas relacionadas con aprovechamiento de residuos sólidos, uso eficiente y ahorro del agua, eficiencia energética, planeación de contingencias con repercusiones ambientales.

Innovaciones ambientales con beneficios tributarios

Algunos otros proyectos que empiezan a emplear maquinaria de tecnología ambiental con fines de innovación en mecanismos de desarrollo limpio también pueden hacerse acreedores a beneficios tributarios, aunque no se les excluya del IVA en su totalidad. Estos son los relacionados con manejo de recursos hídricos, bosques y ecosistemas, suelos, subsuelos y aguas subterráneas, control del ruido, investigación y desarrollo ambiental, administración y gestión ambiental.

Estos procesos son tenidos en cuenta según el desarrollo de sus instrumentos para la generación de bases técnicas, y de la influencia que tengan en propiciar una conciencia ambiental responsable entre las empresas, además, de la oportunidad de alcanzar metas en reducción de gastos en estrategias de desempeño ambiental.

Para lograr obtener los beneficios tributarios es recomendable el trabajo empresarial conjunto del administrador, el contador y por supuesto, del experto en legislación tributaria. De esto depende que la organización logre cumplir a cabalidad con los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las exenciones que establece la ley.

De este modo, las oportunidades que existen para las innovaciones empresariales en tecnología ambiental son muchas, pues al reducir pagos es posible invertir mejor en el sector productivo. Por otra parte las facilidades que se brindan, en términos económicos, facilitan la competitividad frente a los mercados extranjeros; sí las empresas se preocupan también por innovar, es posible que se alcancen los niveles de sostenibilidad esperados.

Marcela Garzón J.

Periodista Desechos.net


Marco Normativo

Ley 223 de 1995 introduce beneficio de exclusión de IVA a los siguientes artículos:

ARTICULO 4. Artículo 424-5 Equipos y elementos (incluye control y monitoreo) nacionales o importados, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

ARTICULO 6. Artículo 428, literal f. Equipos y elementos importados que no produciéndose en el país, sean necesarios para reciclar y procesar basuras, para tratamiento de aguas residuales, control a emisiones atmosféricas o manejo de residuos sólidos, además de los compromisos del protocolo de Montreal.

Decreto 2532 del 2002. Se establecen definiciones y criterios técnicos, sistemas de control ambiental, sistemas de monitoreo ambiental y programas ambientales.

Sistemas de control ambiental Conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso.

Sistemas de monitoreo ambiental Conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

Programas ambientales Conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y políticas ambientales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio del Medio Ambiente, así como también las que correspondan a la implementación de los planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales. Dichas acciones deben ajustarse a los objetivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental.

Decreto 7132 del 2003 Por medio del cual se determinan criterios de inversiones ambientales hasta 205% de la renta líquida.

Requisitos inversiones ambientales:

a) Inversión por personas jurídicas.

b) Inversión efectuada directamente por el contribuyente.

c) Inversión en el año gravable en que se solicita la deducción.

d) Obtención previa de certificación de la autoridad ambiental competente, que acredite que: i) la inversión corresponde al control y mejoramiento del medio ambiente; ii) la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

Contenido relacionado


Noticias

Productos


| 2008-06-13 | Imprimir | Recomendar | Agregar comentario